Constitución Continental del Abya Yala Runakuna
Nuricu,curiaru,aju Ainaganchu Nuilk Abya Yala Runakuna
Estructura
-Preámbulo
-Título 1: Definición Básica del Estado
-Título 2: Competencias del Estado
-Título 3: Derechos y deberes Individuales y Estatales
-Título 4: Organización Territorial Básica del Estado
-Título 5: Nacionalidad
-Título 6 : Presidente de la República o Casiqiganchu
-Título 7: Gobierno y Organizaciones Dependientes
-Título 8: Justicia
-Título 9: Economía, sociedad y Medio Ambiente
-Título 10:Cultura e Historia
-Título 11: Religión
-Título 12: Elecciones y Consultas Populares
-Título 13: Reforma de la Constitución
Preámbulo
La Nación del Abya Yala desea la seguridad, la justicia, la libertad y la unidad de
todos los Indígenas Americanos-Runakuna que viven en ella-, por tanto afirma su
voluntad de:
-Crear un estado continental fuerte y unitario, donde después de expulsar a los co-
lonos, los indígenas americanos puedan vivir e paz y armonía bajo un régimen
de totalitarismo democrático.
-Proteger los derechos de los runakuna, además de su cultura y libertad.
-Denunciar el genocidio y la explotación brutal al que han sido y son sometidos
los indígenas americanos por parte de los europeos y los africanos en los últimos
500 años.
-Establecer fuertes lazos económicos, políticos, culturales y militares con el Extre-
mo Oriente, reconociendo a China(Zhongguo) como la madre de los Runakuna
del Abya Yala.
Por tanto, el Gobierno dela ONACU, representante único y verdadero de la Nación del Abya Yala, propone con el consejo de los Dioses, y los Indígenas Americanos aceptan, la siguiente Constitución Continental del Abya Yala Runakuna
Título 1: Definición Básica del Estado
Artículo 1
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-También se consideran oficiales de una manera secundaria la Wiphala, la Bandera del Tawantinsuyu, y el resto de banderas étnicas de los Abyayalos.
-El Himno de la RAYCUC es la canción “Abya Yala”.
-El Lema de la RAYCUC es : “Jallalla el Abya Yala, la única y verdadera”.
-El Día Nacional de la RAYCUC es el 13 de Agosto, comienzo del calendario Maya, por lo que es día festivo.
-También son días festivos los siguientes:
-Del 27 al 31 de Enero por el Uayib
-Del 14 al 18 de Marzo por la Fiesta de Phaxsi
-Del 6 al 10 de Junio por la Fiesta del Intirqi-Inti Raymi
-Del 5 al 9 de Julio por la Fiesta de los Runakuna y de todos los Dioses; Achachila
-Del 11 al 15 de Agosto por la Fiesta de la Pachamama
-Del 14 al 18 de Octubre por la Fiesta de Viracucha
-Del 25 al 29 de Octubre por la Fiesta de los Jasa Jasa
Título 2: Competencias del Estado
Artículo 11
-La RAYCUC tiene las siguientes competencias exclusivas e intransferibles:
1-El control y la organización de sus órganos de gobierno centrales, y la modifi-
cación de su estructura territorial siempre que no suponga una descentralización,
además de vigilar el cumplimiento de la constitución.
2-La regulación de las leyes sobre derechos y deberes siempre que no atenten contra
los principios de esta constitución.
3-Todo lo relativo al mantenimiento del uso de la bandera, el himno y el escudo de la
República, y a la concesión y modificación de las banderas y escudos de las Regio-
nalidades y Localidades.
4-La concesión y la pérdida de la nacionalidad, y el control de la inmigración y la
emigración, y en general todo lo relativo a la extranjería y el Derecho de Asilo,
que no se concederá ni a blancos ni a negros. Aquí se incluye la concesión del
Documento Estatal de Identidad(DEI), prohibiéndose que haya DEI de Regio-
nalidades y Localidades.
5-El mantenimiento de la Religión Indígena Abyayala mediante la defensa de la
INAOAY en todos los aspectos, y la eliminación de las religiones extranjeras.
6-Las Relaciones Internacionales, incluyendo la representación diplomática y consu-
lar, la declaración de guerra, y la firma de los tratados de paz, y en general cual-
quier acuerdo, tratado o convenio internacional, incluido el de unión política, eco-
nómica y militar con nuestros padres del Extremo Oriente Asiático.
7-La defensa y las fuerzas armadas mediante el control de la GIAC, tanto para la de-
fensa de amenazas externas como para la seguridad publica interior a cualquier ni-
vel, ya sea continental, regional o local.
8-La administración de justicia a cualquier nivel, ya sea continental, regional o local.
9-La legislación mercantil-comercial, penal y penitenciaria, además del control y la
gestión de los presos y las cárceles.
10-La legislación laboral y cualquier aspecto relativo al trabajo.
11-La legislación civil, y cualquier aspecto relativo a la familia y matrimonio, hijos,
contratos, registros...
12-Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
13-Régimen aduanero y arancelario mediante el control de las importaciones y las
exportaciones, además del comercio interior y exterior.
14-El sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad, además de la conce-
cesión de créditos, ayudas, y del control del Banco de la República.
15-Legislación sobre pesas y medidas, además de la determinación de la hora y la
fecha oficial.
16-El control de la planificación de la economía en los distintos sectores: El agrícola,
el ganadero, el industrial y el de servicios.
El Estado es el único que decide cuanta cantidad se produce de una mercancía,
qué calidad debe tener, y a dónde debe ser enviada procurando que toda la Re-
pública sea abastecida equitativamente, existiendo la posibilidad de elaborar
Planes Quinquenales, por lo tanto se prohíben las empresas privadas.
17-La hacienda publica-tesorería, controlando los ingresos y gastos del estado, ya
sea en dinero, en productos o en servicios mediante la imposición de impuestos.
18-Fomento y el control de la investigación científica y técnica.
19-La sanidad y la salud sobre todos los Runakuna del Abya Yala, además del con-
trol de todos los productos farmacéuticos y sanitarios.
20-La seguridad social y la distribución, y en general la asistencia a huérfanos, viu-
das, ancianos, enfermos, pobres, parados, desplazados y gentes sin hogar.
21-La agricultura, ganadería, pesca marítima, costera, interior y fluvial, la caza, los
montes y aprovechamientos forestales.
22-La marina mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y seña-
les marítimas, todo tipo de puertos y aeropuertos, el control del espacio aéreo,
tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico, matriculación de aeronaves,
y el acceso a la alta atmósfera.
23-La legislación relativa a la protección del medio ambiente
24-Ferrocarriles y transportes terrestres, y en general el sistema de comunicaciones,
incluyendo el trafico y la circulación de vehículos a motor, correos, telecomu-
nicaciones, cables aéreos y submarinos, radiodifusión e Internet.
25-La política energética y la explotación del subsuelo-minas.
26-Proyectos de construcción y explotación de ríos, embalses, centrales Hidroeléc.-
tricas y canalizaciones, además del control de las aguas subterráneas y termales.
27-Las obras publicas.
28-La producción, comercio, posesión y uso de armas y explosivos.
29-Los medios de información y comunicación social como radios, prensa, televi-
sión e Internet.
30-Defensa del patrimonio cultural e histórico de los Runakuna del Abya Yala contra
el robo o la destrucción, para su posterior difusión entre los Runakuna del todo el
mundo.
31-Promoción y defensa de los deportes Runakuna, y la eliminación de los pertene-
cientes a las razas inferiores, y fomento de la correcta y adecuada utilización del
tiempo libre y de ocio.
32-El control del urbanismo y de la construcción de viviendas para todos los habitan-
tes de la RAYCUC, además de la construcción de los edificios religiosos.
33-La obtención y concesión de títulos académicos y profesionales.
34-La estadística para fines estatales e informativos.
35- La organización de elecciones y consultas populares.
36-La organización y dirección de la enseñanza infantil, primaria, juventud y univer-
citaria.
37-Derecho de expropiación o retiro de la concesión de tierras o viviendas- ya que
las fabricas no se pueden ceder en usufructo- a familias o comunidades con la
correspondiente indemnización, si es posible, con la concesión de otras tierras
o viviendas similares, todo ello por el bien común de los Runakuna.
38-El derecho de pena de muerte para los traidores, corruptos o delincuentes.
39-Todo lo relacionado con la amnistía, que estará prohibida, porque los errores han
de pagarse.
Título 3- Derechos y Deberes Individuales y Estatales
Artículo 12
y que están por tanto sometido a los derechos estatales, son los siguientes:
1-Derecho al Trabajo garantizado y justamente recompensando en servicios, dinero o
productos, existiendo un mismo sueldo para todos. También se reconoce la libre ele-
cción del trabajo u oficio. Las horas de trabajo diario serán obligatoriamente de 6,
desde las 6 a las 12 de la mañana, o desde las 12 a las 6 de la tarde.
2-Derecho al Descanso, para lo que el Estado fijará un tiempo amplio de ocio diario,
que será de 6 horas para todos sin distinción de sexo o edad. Además la RAYCUC
concede un mes al año a sus habitantes para viajar por la República y para visitar los
países de nuestros padres en Asia Oriental, para lo que pondrá a su disposición el
transporte y el alojamiento en hoteles públicos.
-También se garantiza 8 horas de sueño a todos los Runakuna de la RAYCUC.
-Las mujeres embarazadas tienen garantizada el descanso desde el inicio del emba-
razo hasta 6 meses después del parto.
3-Derecho a la asistencia económica y social en la vejez, paro forzoso, la enfermedad y
viudez, mediante la distribución de alimentos, productos y servicios, la asistencia
médica gratuita y con la existencia de una extensa red de balnearios-Temascales.
4-Derecho a la educación general obligatoria y gratuita desde el nacimiento hasta los
16 años, donde se enseña a leer y escribir, matemáticas, agricultura, religión, histo-
ria y cultura indígena general.
5-La mujer tiene los mismos derechos que el hombre en todos los aspectos de la vida
económica, política, cultural, social, religiosa y militar, por lo que la RAYCUC ga-
rantiza a la mujer la igualdad con respecto al hombre en el trabajo, salarios, descan-
so y educación, incluido la ayuda del Estado a las madres de muchos hijos, o a las
madres solteras.
6-Derecho a conocer y practicar su verdadera religión a través de la INAOAY.
7-Derecho de elegir libremente a su pareja y a unirse con el/ella en igualdad de con-
diciones. Para ello el Estado creará casas de citas y redes sociales para encontrar
pareja en Internet.
8-Derecho de los Homosexuales a encontrar pareja, y casarse en igualdad de condi-
ciones que el resto de parejas, y adoptar hijos.
9-Derecho de los wawanaka y de la infancia a tener unos padres que los quieran y
les traten adecuadamente dándoles comida, alojamiento, seguridad, confianza y
cariño.
10-Derecho a expresar libremente sus ideas, siempre que no contradiga al nacional-
comunitarismo indígena americano, la religión autóctona americana, o al Estado
de la RAYCUC.
11-Derecho de reunión y de realizar manifestaciones publicas siempre que no vaya
en contra de la RAYCUC.
12-Derecho a la vivienda adecuada a sus necesidades, cedidas por la RAYCUC.
13-Derecho a una alimentación justa y adecuada.
14-Derecho al desarrollo de su propia autonomía personal para hacer por si mismo el
mayor numero de actividades que necesite, o desee hacer o realizar.
15-Derecho a elegir libremente su residencia, y a circular por todo el territorio de la
RAYCUC.
16-Derecho a la inviolabilidad personal, por lo que nadie podrá ser detenido sino es
por orden de un juez. La GIAC podrá detener preventivamente a sospechosos
claros de traición, espionaje, robo o asesinato.
17-Derecho a la inviolabilidad del domicilio, aunque la GIAC podrá registrar una
casa sin orden del juez si hay indicios claros de que quién vive allí es un traidor,
espía, ladrón o asesino.
18-Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia sino es por orden del juez.
La GIAC podrá abrir el correo a sospechosos claros de traición, espionaje,
robo o asesinato.
19-Derecho a recibir una información veraz, para lo que la RAYCUC preparará
un amplio sistema de prensa, radio, televisión e internet.
20-Derecho a tener hijos, para lo que el Estado proporcionará una amplia red de
adopción.
21-Derecho a la vida, por lo que se prohíbe el aborto, la clonación o las madres de
alquiler.
22-Derecho a un juicio justo, por lo que el Estado pondrá a disposición del acu-
sado un abogado de las mismas características del demandante, que también
dependerá del Estado, y la sentencia solo tendrá en cuenta la ley que hubiera
vigente en el momento de cometer el delito.
23-El derecho a la seguridad en el ámbito familiar y publico, para lo que la
RAYCUC creará unas fuerzas de seguridad estatales. El Estado también reco-
noce el derecho a la autodefensa proporcionada.
24-Derecho a la consumición con moderación de bebidas alcohólicas para mayo-
res de 16 años, y a fumar coca, peyote y tabaco para mayores de 16 años por
su importancia capital en los rituales de la religión indígena americana.
25-Derecho a la intimidad personal y familiar, aunque la GIAC podrá espiar a una
persona o familia si considera que esta pone en peligro al Estado.
26-Derecho a una vejez libre, feliz y despreocupada, por lo que la RAYCUC pone
como edad voluntaria de jubilación los 60 años.
27-Derecho a viajar para conocer mejor a todas las etnias Runakuna, por lo que el
Estado dispone para su población un mes de descanso en el que podrán viajar
totalmente gratis, incluido el alojamiento.
28-Derecho a la movilidad, para lo que la República creará una red de transporte
publico colectivo eficiente, seguro, rápido y totalmente gratuito.
29-Derecho de los adolescentes de 12 a 16 años a tener responsabilidad y a la
autonomía amplía con respecto a sus padres, por lo que éstos deberán ir dan-
doles más libertad en este periodo.
30-Derecho a una muerte digna, por lo que solamente a un Runakuna en estado
vegetativo o en coma, que solo pueda sobrevivir artificialmente mediante
maquinas, debe dejársele morir desconectando los aparatos.
31-Derecho de petición al gobierno de la RAYCUC para resolver algún asunto,
pero nunca pidiendo privilegios.
32-Estos derechos solo pertenecen a los Runakuna, por lo que ni blancos, negros,
mulatos o moros podrán beneficiarse de ellos.
Articulo 13
Los deberes individuales de los Indígenas Americanos son los siguientes:
1-Defender a la RAYCUC cuando ésta lo necesite, prohibiéndose la objeción de con-
ciencia, tanto de enemigos interiores como exteriores.
2-Contribuir al mantenimiento de la República mediante impuestos, ya sean en dine-
ro, servicios o productos, según su capacidad.
3-Defender la cultura Runakuna de los ataques de las razas inferiores, y practicarla.
4-Defender las lenguas nativas americanas de los ataques extranjeros, y usarlas.
5-Practicar la religión indígena americana dirigida por la INAOAY, y eliminar el
resto de religiones y filosofías degeneradas.
6-Aceptar la autoridad suprema de la RAYCUC, y su derecho legítimo de dirigir y
controlar la sociedad, y cumplir sus órdenes.
7-Seguir y practicar el nacional-comunitarismo indígena americano
8-Utilizar la vestimenta típica-tradicional del Gran Pueblo Nativo Americano.
9-Cumplir esta constitución.
10-Proteger la propiedad comunal-estatal del territorio de la RAYCUC.
11-Participar en la producción agrícola-ganadera, o en la caza y recolección.
Artículo 14
Los derechos estatales de la RAYCUC son los siguientes:
1-Tener unos habitantes patriotas que la amen y la defiendan ante cualquier peligro
interior o exterior.
2-Vivir en libertad sin estar esclavizada por países o razas inferiores.
3-Tener la seguridad adecuada mediante la creación de un ejercito poderoso, la GIAC.
4-Tener un futuro brillante y asegurado con el mantenimiento de una alta tasa de nata-
lidad por parte de su población.
5-Tener una población sana en lo mental que rechace la cultura de las razas inferiores,
y en lo físico que practique deporte y carezca de enfermedades.
6-Mantener unas calles, ríos, lagos, costas, selvas, bosques, montañas, desiertos, ca-
minos y praderas limpias y libres de contaminación, y una fauna abundante y bien
cuidada.
Artículo 15
Los deberes estatales de la RAYCUC son los siguientes:
1-Proteger a su población ante cualquier peligro.
2- Mantener la unidad de los nativos americanos y de nuestros hermanos en Asia.
3-Mantener la igualdad de la Raza Runakuna, evitando el surgimiento de clases socia-
les.
4-Educar a su población en los verdaderos valores del Abya Yala.
5-Crear fuertes lazos políticos, económicos, culturales y militares con nuestros padres
del Extremo Oriente Asiático.
6-Asegurar una renovación constante de los líderes.
Título 4: Organización Territorial Básica del Estado
Artículo 16
La RAYCUC se compone de distintas Regionalidades que corresponden con las antiguas Delegaciones Regionales de la ONACU, y de Localidades que corresponden a las antiguas Subdelegaciones Locales de la ONACU, y que están a un nivel inferior que las anteriores.
Ninguna de estas divisiones territoriales tiene poder o competencia alguna, ya que solo son extensiones del poder central sobre el territorio, siendo su única misión aplicar las leyes y cumplir las ordenes que el gobierno de la RAYCUC les haga llegar.
Las Regionalidades de la RAYCUC son las siguientes:
-Sudamérica: Colombia-Muyskaria con capital en Bogotá, Piruw con capital en Qus-
Qu, Chinchasuyu con capital en Qitu, Quyasuyu con capital en Chuqiyapu, Chili-
Mapuchia con capital en Kuriñanku-Santiago, Argentina con capital en Buenos
Aires-Aukanawel, Paraguay con capital en Asunción-Powhatan, Uruguay con
capital en Montevideo-Charua, Brasil con capital en Manaus, Venezuela con
capital en Caraca, Guayana francesa con capital en Cayenne, Guyana con capital en
Georgetown-Manicatix, y Surinam con capital en Paramaribo.
-Centroamérica: Panamá con capital en Ciudad de Panamá, Costa Rica en San José-
Guatemala con capital en Ciudad de Guatemala, el Salvador en San Salvador-Cutiura,
Belice con capital en Belmopan, México con capital en Tenochtitlan, y Caribe con
Capital en Santo Domingo-Anakaona.
-Norteamérica: EEUU con capitales en Pocurpine y Chinlí, Canadá con capital en
Yellowknife, Alaska con capital en Juneau y Groenlandia con capital en Nuuk.
Las Localidades de la RAYCUC son las Siguientes:
-Sudamérica:
-Muyskaria: Medellín, Cali, Pasto, Uribia, Tulúa, Arauca, Leticia, Popayán, Iniridia,
Turbo y Bugutá.
-Piruw: Limac, Ica, Nazca, Arequipa, Puno, Iquitos, Ayacucho, Huancayo, Cerro del
Pasco, Trujillo, Cajamarca, Taraputo, Piura, Tumbes y Qusqu.
-Chinchasuyu: Cuenca, Machala, Guayaquil, Ibarra, Ambato, Riobamba, Manta,
Machachi y Qitu.
-Qullasuyu: Putuqsi, Oruro, Chuquisaca, Cochabamba, Santa Cruz, Riberalta, Tari-
ja y Chuqiyapu.
-Mapuchia: Santiago, Arica, Iquique, Copiapó, Coquimbo, Talca, Temuco, Talca-
huano, Puerto Montt, Punta Arenas y Antofagasta.
-Argentina: Jujuy, Salta, Catamarca, Córdoba, Mendoza, Corrientes, Formosa,
San Luis, Rosario, Santa Fe, Buenos Aires, Bahía Blanca, Neuquen, Bariloche,
Trelew, Comodoro Rivadavia y Ushuaia.
-Paraguay: Fuerte Olimpo, Concepción, Ciudad del Este, Villa Nayes, Filadelfia,
Loma Plata, Neuland, San Pedro, San Ignacio, Villarrica y Asunción-Powhatan.
-Uruguay: Tacuarembó, Paysandú y Montevideo.
-Brasil: Porto Velho, Río Branco, Roraima, Santarem, Belem, Cuiaba, Sinop, Ara-
cuaina, Goiania, Río de Janeiro y Manaus.
-Venezuela: Ciudad Bolivar, Cumaná, Barquisimeto, Coro, Maracaibo, Mérida y
Caraca.
-Guyana: Manicatix-Georgetown
-Surinam: Paramaribo
-Guayana Francesa: Cayenne.
Centroamérica:
-Panamá: Ciudad de Panamá y Santiago de Veraguas.
-Honduras: Choluteca, Choloma y Tegucigalpa
-Nicaragua: Managua, Matagalpa y Puerto Cabezas.
-Guatemala: Quetzaltinango, la Libertad-Petén, Cobán, Puerto-Barrios y Ciudad de
Guatemala.
-El Salvador: San Salvador-Cutiura.
-Costa Rica: San José-Taraqiri.
-Belice: Belmopan.
-México: Tinuchtitlán, Mérida, Campeche, Ciudad del Carmen, Villahermosa, Tux-
tla, Coatzacoalcos, Comitán de Domínguez, Juchitán, Oaxaca, Veracruz, Tihuacán,
Tampico, Acapulco, Guadalajara, Colima, Aguas Calientes, Maztlán, Monterrey, To-
rreón, Chihuahua, Los Mochis, Hermosillo, Tijuana y La Paz.
-Caribe: La Habana, Santo Domingo, San Juan, Kingston, Camaguey, Guantánamo,
Mandeville, Montego Bay, Santiago de los Caballeros, Barahona, Puerto Príncipe,
Cabo Haitiano, Ponce y León.
Norteamérica:
-EEUU: Pocurpine, Chinlí, Flagstaff, Holbrook, Farmington, Gallup, Blanding,
Grants, Rio Rancho, Socorro, Albuquerque, Española, Roosevelt, Fort Duchesne,
Sells, North Eagle, Butte, Cannon Ball, Hardin, Riverton, Pine Rigde, Wolf Point,
San Carlos, Whiteriver, Cut Bank, Pawhuska, Toppenish, Omak, Rosebud, Cass
Lake, Lapwai, Mahnomen, Ignacio, Warm Springs, Fernley, Keshena y Macy.
-Canadá: Yellowknife, Kuujjuaj, Naina, Whitehorse, Iqaluit, Reserva Saddle Lake,
Reserva Blood 148.
-Alaska: Fairbanks, Anchorage, Wasilla, Kotzebue y Juneau.
Artículo 17
Regionales y Delegados Locales respectivamente, siendo todos ellos elegidos por el gobierno de la RAYCUC, y defenderán los intereses del Estado por encima de los intereses locales y regionales.
Artículo 18
Las Localidades y las Regionalidades pueden tener banderas y escudos. Cuando estén estas banderas en los edificios oficiales beben estar a menor altura, y con menor tamaño que la bandera y el escudo dela RAYCUC.
Las Banderas y escudos de Localidades y Regionalidades serán propuestas por los Delegados Regionales y Locales, pero aprobadas por el gobierno de la RAYCUC.
Artículo 19
Esta estructura territorial podrá ser modificada por el gobierno de la RAYCUC para aumentar su efectividad y mejorar la atención del estado hacia su población, siempre que no suponga una descentralización. Esta modificación la podrá hacer sin necesidad de convocar una consulta popular.
Artículo 20
El gobierno de la RAYCUC repartirá equitativamente los recursos del Estado entre los distintos territorios, según su población y siguiendo el principio de Solidaridad Territorial.
Artículo 21
Todos los Runakuna tiene los mismos derechos y deberes en cualquier parte de la RAYCUC.
Artículo 22
Las Regionalidades y las Localidades no podrán crear leyes, ya que solo la RAYCUC tiene ese poder, ni federaciones de regionalidades o localidades, ni ejercer tutela una regionalidad sobre otra, ni una localidad sobre otra.
Las Localidades siempre deben obedecer a las Regionalidades, y estas al gobierno de la RAYCUC.
Título 5: La Nacionalidad
Artículo 23
Son Abyayalos:
1- Los descendientes genéticamente puros de los habitantes de América-Abya Yala
antes de 1492-4605 en calendario Maya.
2-Los nacidos en el Abya Yala de padres Runakuna del Extremo Oriente Asiático.
3-Los Runakuna de Asia oriental que lleven viviendo más de 6 meses en el Abya Yala.
4-Los hijos de Runakuna del Extremo Oriente Asiático que hayan muerto defendiendo
el Abya Yala y la Liberación de la Raza.
5-Los nacidos en el Abya Yala de padres desconocidos, siempre que el wawa tenga ras-
gos claramente Runakuna con son la cabeza grande y redonda, pelo fuerte y negro,
ojos negros, pómulos salientes, ojos rasgados y frente inclinada.
6-Los mestizos, considerándose mestizos a quienes tengan solamente ancestros Runa-
kuna y europeos, que acepten en Nacional Comunitarismo Indígena Americano,
la Religión Indígena Americana de la INAOAY, aprendan las lenguas indígenas,
vistan con ropa indígena, y en general asimilen la cultura indígena en su totalidad,
lo que supone rechazar el cristianismo y cualquier otra filosofia o forma de pensar,
vestir o hablar extranjera al Abya Yala y a los Runakuna, y siempre que conserven
los rasgos runakuna descritos en el apartado anterior de una forma más o menos clara
serán considerados Abyayalos y Runakuna a todos los efectos, teniendo todos los de-
rechos y deberes que ofrece esta Constitución.
7- Los pardos, considerando pardos a quienes tengan solamente ancestros runakuna y
africanos, serán considerados Abyayalos y Runakuna a todos los efectos, siempre
que cumplan los mismos requisitos del apartado anterior.